DERECHO ROMANO
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento
jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos
instalados en distintos sectores de su Imperio,
en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la
fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se
extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar
la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento comoCorpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época
bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano
postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia
fundamentalmente al derecho privado,
lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el
administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una
disciplina jurídica internacional, la romanística,
cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este
carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas,
principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el
alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes
contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la
baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina,
aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El
español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la
segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la
romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se
construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su
sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso
de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en
su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de
nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo,
es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al
derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta
clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan
desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros
tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de
diversas categorías del mismo, tales como ius
civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar
algunas de las más relevantes.
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO
1. Derecho antiguo o quiritario del
753 a. C al 450 a. C
·
Se extiende a lo largo de la
Monarquía y principios de la República.
2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C
·
Se extiende hasta bien entrada la
República.
·
Se inicia con la publicación de la
Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).
3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C
·
Se extiende desde finales de la
República hasta finales del Principado.
4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C
·
Se extiende a lo largo del Dominado.
·
Fuerte influencia del Cristianismo.
5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C
·
Se extiende en el Imperio de Oriente
coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano.
·
Importante trabajo recopilatorio
realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.
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